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Aquí puedes leer la edición 37

🤖 La inteligencia artificial está a punto de morir … en Europa

El 13 de marzo de 2024 quedó atrás. Ese fue un gran día para los burócratas europeos. Ese día se aprobó la «Ley de Inteligencia Artificial» en el Parlamento Europeo.

El pasado viernes, 12 de julio de 2024, se publicó en el DOUE y en 20 días, el 1 de agosto, entrará en vigor el Reglamento Europeo de la IA. Será aplicable (¿sanciones?) desde el 2 de agosto de 2026. Has leído bien, 2026. 🫨

El jaleo ahora es descomunal porque hay una confusión de fechas terribles y, sobre todo, no hay certeza de cuándo pueden empezar a sancionar, incluyo más abajo una imagen que representa las fechas de desarrollo del reglamento.

Vamos a desentrañarla y explicar cómo te puede afectar.

Lío desesperado en el articulado 

Consultando con juristas me encontré con un dislate numérico. Me explico. La norma la integran: 

  • ciento ochenta (180) considerandos, 
  • ciento trece (113) artículos, quitando la parte inicial (101)
  • divididos en trece (13) capítulos, y trece (13) anexos. 

Estamos ante otra regulación de la Unión en que el articulado (101) es menor que los considerandos (180). Esto muestra esa necesidad regulatoria del Legislador europeo que, aunque conoce de la «ausencia de valor jurídico vinculante de los considerandos», no deja de utilizarlos, según el consenso general para ayudar a conocer el «espíritu y finalidad» de la norma, aunque la verdad para mí parece más un desesperado intento de esconder con un océano de regulación la ausencia de un mercado innovador de IA en Europa.

Atentos al jaleo de las fechas, que es de traca

La hora de los valientes o de los pragmáticos

Tenemos por delante dos años y tres actitudes, ¿cuál vas a adoptar?

  • dos años para adaptarnos al reglamento
  • dos años para disfrutar de libertad 
  • dos años para poder innovar en IA, pero fuera de la Unión Europea.

Características del Reglamento

  • Tiene un alcance general, 
  • es de aplicación directa sin tener que ser transpuesto al Derecho nacional, 
  • atribuye de derechos y obligaciones a los particulares para que puedan invocarse directamente ante los tribunales (por ejemplo, en su Artículo 2.11 introduce la cláusula de garantía a los derechos de los trabajadores ante los sistemas de IA),
  • puede utilizarse como referencia en las relaciones entre particulares, con los Estados y con las autoridades de la Unión (por ejemplo, la referencia a la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la información empresarial confidencial y los secretos comerciales, respecto de las responsabilidades de cada actor dentro de la cadena de valor de la IA establecida en el Artículo 25). 

Las dos consideraciones para detectar que “el algodón no engaña”

¿Hay algo en el Reglamento que sea positivo para el desarrollo y utilización de la IA en la Unión Europea? Sí, hay palabras que pintan con doble be, es decir, buenismo y bonito… verás…

  1. Se indica que uno de sus objetivos será «brindar/prestar apoyo a la innovación» y que establecerá «medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes», proporcionando «acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA» (Artículos 1, 62 y Considerando primero), 
  2. establece la posibilidad acordar por las Autoridades «Códigos de buenas prácticas» inspirados en «planteamientos internacionales» (Artículo 56), «Códigos de Conducta» para la aplicación voluntaria de requisitos específicos para todos los sistemas de IA (Artículos 95 y siguientes), la creación de «Espacios controlados de pruebas para la IA» (Artículo 57 y siguientes), 
  3. y que garantizará «la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA» (Considerando primero).

Se habla de armonización internacional y flexibilidad, pero ya sabemos que va a ser difícil que suceda lo uno y lo otro… porque…

Esto se tiene en cuenta con lo indicado en el considerando 12, cuando dice que el “concepto de «sistema de IA» en el presente Reglamento y armonizar estrechamente con los trabajos de las organizaciones internacionales que se ocupan de la IA, a fin de garantizar la seguridad jurídica y facilitar la convergencia a escala internacional y una amplia aceptación, al mismo tiempo que se prevé la flexibilidad necesaria para dar cabida a los rápidos avances tecnológicos en este ámbito”.

Cómo te afectará

  • Para los particulares, autónomos y pymes nos cae encima un gasto más. ¿Recuerdas la ley sobre protección de datos? Pues otra de gambas. 
  • Particulares, autónomos y pymes pasamos a ser “ciudadanos de segunda” en el entorno global. Otros territorios tendrán accesos a todas las herramientas de IA del mercado, y en nuestro continente tendremos “características capadas” por miedo a las multas o en el “mejor” caso tendremos todos los servicios pero más caros que en otra parte del mundo. 
  • Para las grandes empresas, ni frío ni calor. Podrán hacer frente a la legislación gracias a los recursos que tienen pero se sentirán desincentivados para innovar, otra vez, por miedo a sanciones.

La recomendación, aunque obvia, es que aquellas empresas y particulares que vayan a desarrollar e implantar sus sistemas de IA analicen la norma, no vayan a ser sancionados.Normas como estas nos siguen hundiendo cada día un poco más en el mapa global ante EEUU y Asia. Seguiremos siendo un parque de atracciones, bonito, pero sin posibilidad de crecer y darle lo mejor a las próximas generaciones.

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He utilizado la mayor cantidad de fuentes posibles, particularmente me gustan: The Informarion,, The Verge, Open AI, … Aparte utilizo inteligencia artificial generativa, como GPT-4o, para traducir y mejorar los textos.